Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
III.3.
III.3. Respecto a la observación contenida en el decreto de 11 de septiembre de 2004, corriente a fs. 63, a través de la cual, el Tribunal de origen al amparo de la previsión contenida en los arts. 97.III, IV, V y VI de la LTC, exigió al actor la presentación, -entre otros-, de la Ley de Seguros y el Código de comercio; es necesario recordar, que los cuerpos normativos no constituyen o tienen la característica de prueba en que la parte recurrente puede fundar su pretensión, y menos, se trata de documentos que están bajo la guarda de persona o institución alguna; por consiguiente, no corresponde exigir a los recurrentes la presentación de leyes o decretos cuyo contenido es público.