SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

a)

El Abogado y apoderado del recurrente Antonio Daza Neri, ratificó el recurso  y manifestó: a) Ciprian Tola Flores, fue Agente Regional de la Organización no gubernamental FADES, que es una  Fundación de Desarrollo Alternativo, destinada a proveer préstamos para el desarrollo a las localidades campesinas; b) la última persona que intervenía en la concesión de préstamos era su cliente pues existía diferentes oficiales de crédito responsables de avalar los mismos, que en virtud de haberse retirado la acusación a favor de ellos ha dado lugar a que toda la responsabilidad recaiga sobre su defendido.

El vocal Vidal Rollano Vallejo, informó lo siguiente: a) en aplicación de lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso planteado  debe ser declarado improcedente en virtud  a que  el recurrente tenía  el recurso de revisión  previsto en el art. 421 del CPP; b) por otra parte  dictado el Auto de Vista,  las partes hicieron uso del recurso de casación, habiéndose remitido a la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal declaró inadmisible el recurso; c) al dictar el Auto de Vista impugnado obraron conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, puesto que no podían entrar en la reconstrucción de los hechos ni contaminarse con otras pruebas que fueron presentadas por la parte recurrente, por el contrario se observó que el Tribunal de Sentencia de Uyuni dictó el fallo correspondiente  conforme disponen los arts. 365, 124 y 163 del CPP; d) el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, determina que al Tribunal de apelación restringida, no le está permitido la revalorización de las pruebas o la revisión de cuestiones de hecho, habida cuenta que no existe la doble instancia, por ello no se puede entrar a revisar los hechos que se ventilaron en el Tribunal de Sentencia; e) en lo que toca a los otros coimputados se sometieron al procedimiento abreviado, por lo que es completamente falso que hubiera habido un desistimiento que no está permitido en el actual procedimiento penal.