SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de septiembre de 2004 (fs. 177 a 180 vta.), el recurrente alega que a raíz de haber desempeñado funciones administrativas como Jefe Regional de FADES y para obviar una investigación seria y equilibrada sobre el manejo de fondos prestados a diferentes personas fue acusado ante el Juzgado de Sentencia de Uyuni por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, acusación que fue extensiva a Daniel Mamani Flores y Constantino Hinojosa, por lo que se llevó a cabo el juicio oral en el que debido a testificaciones amañadas por rencillas personales que lo incriminaron fue condenado a seis años de reclusión.
Refiere que como prueba de ese montaje tanto el Ministerio Público como la propia acusación particular llegaron a transacciones con los otros co procesados y retiraron la acusación particular contra Daniel Mamani, conforme a la previsión contenida en el art. 342 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece que la acusación puede retirarse en cualquier momento del juicio hasta antes de la deliberación, en virtud a tal retiro el Tribunal de Sentencia de Uyuni a tiempo de pronunciar Resolución declaró la inocencia del nombrado. Así como la de Constantino Hinojosa, sin considerar que la prueba aportada en el juicio demuestra mayor responsabilidad para los absueltos quienes se pusieron de acuerdo con el Ministerio Público y la parte civil, para confabular en su contra habiéndose servido de esa estrategia para condenarlo.
Alega que los recurridos no valoraron adecuadamente la prueba aportada y que según los principios rectores del derecho penal, en caso de duda siempre se aplicará la Ley más benigna para el procesado, en el presente caso no sólo se ha dejado de lado ese principio sino que para perjudicarle se ha subordinado la aplicación de la Ley sustantiva a los cánones de la adjetiva; pues al haberse retirado la acusación favorecieron a Daniel Mamani y continuaron el proceso en su contra hasta dictarse Sentencia condenatoria con esa conducta se ha dejado de lado la segunda parte de lo dispuesto por el art. 103 del Código penal (CP), que señala que la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros; ésta norma análoga a la prevista en el art. 342 del CPP, coloca al órgano jurisdiccional en la disyuntiva del orden de aplicación, sin embargo como se dijo al existir duda siempre tendría que haberse fallado a favor del procesado, es decir que el retiro de la acusación particular similar a la renuncia o desistimiento efectuado a favor de uno de los acusados da lugar en forma inequívoca a la absolución para todos, ese es el espíritu de la Ley, norma que debió ser aplicada en el caso, al no haberse obrado de esa manera se vulneró el debido proceso por lo que recurre al presente recurso.