SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso presente el recurrente arguye que los vocales recurridos vulneraron su derecho al debido proceso, al haber dictado el Auto de Vista 19/2004, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia que lo condenó a seis años de privación de libertad, en la que no se consideró ni aplicó lo previsto por el art. 103 segunda parte del CP, que dispone que la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros lo que guarda relación con lo dispuesto por el art. 342 del CPP y que no se valoró adecuadamente la prueba aportada. El actor por éste medio pretende que el Tribunal evalué la prueba aportada en el proceso, lo que no le está permitido por expresa determinación de los arts. 173 y 194 del CPP, que atribuye esa facultad a las autoridades jurisdiccionales, lo cual ha sido ratificado por la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada.