Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que las autoridades recurridas vulneraron su derecho al debido proceso, al haber dictado el Auto de Vista 19/2004, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida que no consideró la prueba aportada ni lo previsto por el art. 103 segunda parte del CP, en relación con lo dispuesto por el art. 342 del CPP, que señala que la renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito beneficia a los otros. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.