Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
Fragmento 5
A su turno el vocal recurrido Rafael García Cortez, señaló: que el art. 342 del CPP y el 103 del CP, contemplan figuras completamente diferentes, por cuanto el retiro de la acusación es de carácter estrictamente procesal y el Código de procedimiento penal no contempla el desistimiento, el recurrente hizo una mala interpretación de las citadas normas, por lo que no es evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica.