SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
improcedente
La Sentencia 09/2004 cursante de fs. 194 a 197 vta. pronunciada el 15 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) es evidente que el recurrente Ciprian Tola Flores, en calidad de ex jefe regional de FADES, fue acusado ante el Tribunal de Sentencia de Uyuni, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, acusación que fue extensiva en contra de Daniel Mamani Flores y Constantino Hinojosa Barrios; 2) el Ministerio Público está facultado por el art. 323 del CPP, para disponer de la pretensión penal por medio de las salidas alternativas como la suspensión condicional del proceso o por medio del procedimiento abreviado cuando se cumplen los presupuestos de procedencia; 3) el art. 103 del CP, no es aplicable a delitos de acción pública pues en estos delitos el titular de la acción penal es el fiscal, de manera que si existe abandono o desistimiento, el proceso continua, siendo aplicable dicha disposición en los delitos de acción privada, en el caso presente se trata de delitos de orden público, de manera que el Tribunal de apelación no estaba en la obligación de extinguir la acción penal y menos dictar Resolución absolutoria como pretende el recurrente, por lo que no es evidente que se hubiera conculcado el debido proceso; 4) el recurrente a momento de interponer el recurso de apelación restringida en ningún momento hizo alusión sobre la no aplicación del art. 103 del CP, como causa de extinción de la acción penal, motivo por el que el Auto de Vista no hace mención alguna a esta figura, como tampoco hizo uso del recurso de casación para reclamar ese aspecto; 5) el recurso de amparo procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en el caso presente los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión alguna que restrinja, suprima o amenace restringir los mismos.