SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
a)
Los representantes del Banco Unión S.A., en el memorial que corre de fs. 540 a 542, sostienen lo siguiente: a) durante la tramitación de la demanda coactiva interpuesta por esa entidad contra el recurrente, éste utilizó una serie de incidentes para dilatar el pago de la suma adeudada; b) la SC 1327/01-R ha señalado las diferencias que existen entre el proceso coactivo civil y el proceso ejecutivo, puntualizando que aquel tiene la característica de llevar adelante la ejecución coactiva sin ningún otro trámite, en cambio la Sentencia Constitucional que invoca el recurrente fue dictada en un amparo constitucional planteado a raíz de un proceso ejecutivo; c) el art. 44.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dispone que la nulidad no procede si el acto aunque irregular ha logrado su fin, remarcando que en este caso no ha existido indefensión del recurrente, y "lo que es más importante, se ha logrado el pago de una obligación con el remate"; d) la SC 1934/2003-R, de 18 de diciembre, ha determinado que ninguna norma sanciona con nulidad el remate realizado sin previo embargo del bien llevado a subasta. Piden se declare la improcedencia del amparo constitucional.