SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
SC 1934/2003-R
"...en la especie, sobre el inmueble de la parte recurrente, pesa la hipoteca voluntaria inscrita en DD.RR. bajo la Partida 2414, fs. 2414 del Libro Segundo de Gravámenes de la Provincia Quillacollo de 12 de octubre de 1998, por lo que para el señalamiento del remate y subasta pública, en este caso en particular, no es imprescindible que se hubiere previamente procedido al embargo del bien inmueble hipotecado, el mismo que como se señaló anteriormente, se encuentra debidamente registrado y gravado en DD.RR., por lo que al no evidenciarse conculcación alguna a los derechos y garantías de los recurrentes a través de la subasta de 25 de noviembre de 2002 y el señalamiento de remate dispuesto mediante Auto de 3 de septiembre de 2003, no corresponde otorgar la tutela solicitada".