Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 545 vta. a 546, pronunciada el 21 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-; bajo el fundamento que la SC 1028/2001-R ha sido modulada por la SC 1934/2003-R, que en su parte pertinente señala que las acciones ejecutivas o coactivas en las que el embargo y posterior subasta y remate verse sobre inmuebles dados en garantía hipotecaria, no es causal de nulidad la inexistencia de embargo, menos su inscripción, la que ha sido suplida por la hipoteca voluntaria efectuada a tiempo de otorgarse el crédito hipotecario.