Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
El Auto de Vista de 2 de agosto de 2004
El Auto de Vista de 2 de agosto de 2004 (fs. 476), confirmó las resoluciones apeladas, señalando que si bien es cierto que el art. 496 del CPC dispone que se ordenará la inscripción del embargo de los bienes hipotecados, esta medida no es de cumplimiento insoslayable para sacar a remate el bien embargado.