SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de septiembre de 2004 (fs. 499 a 501), el recurrente afirma que  en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. en contra suya y de su madre, Arminda Gutiérrez de Valdés, quien fue luego excluida del juicio, se dictó Sentencia que declaró probada la demanda y ordenó el pago de $US137.138.- y, a partir de ese momento se produjeron una serie de infracciones a la Ley procesal civil.

Relata que apeló del Auto de 13 de abril de 2004 que aprobó el anómalo remate del inmueble dado en hipoteca, pues no se cumplió lo  que manda el art. 496 del Código de procedimiento civil (CPC), debido a que no se inscribió en Derechos Reales el embargo del inmueble hipotecado, lo cual conlleva nulidad  conforme lo establece la SC "1028 de 24 de septiembre de 2001", que según el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es vinculante. Empero, el ilegal Auto de Vista  de 2 de agosto de 2004, que resolvió su alzada,  expresa que si bien el art. 496 del CPC dispone que se ordenará la inscripción del embargo de los bienes hipotecados, también es evidente que esta medida no es de cumplimiento insoslayable para sacar a remate el bien embargado.