SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de estudio, el mandamiento de embargo emitido por el Juez fue ejecutado el 14 de octubre de 2003, como consta por el Acta de fs. 90, y, ciertamente el embargo no fue inscrito en la Oficina de Derechos Reales, empero, dicha falta no constituye la vulneración de la seguridad jurídica ni  la garantía del debido proceso en relación al  actor, por cuanto la garantía hipotecaria que constituyó sobre el inmueble de su propiedad, estaba legalmente inscrita en el Registro mencionado una vez suscritos los  contratos de préstamo y reprogramaciones como consta de la literal de fs. 368 y 369, por una parte, y por otra, la falta de inscripción del embargo en Derechos Reales no está penada con nulidad en el ordenamiento jurídico del país, a cuyo efecto se debe remarcar que conforme lo determina el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la Sentencia.

         Consiguientemente, como se tiene analizado, no se presentan en este caso las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones judiciales, a saber: la evidencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la Ley con la nulidad de determinados actos u omisiones, lo cual -de acuerdo a la jurisprudencia anotada- determina la improcedencia del presente amparo.