SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2004, cursante de fs. 9 a 12, la recurrente asevera que en su condición de comerciante de venta de carne, es usufructuaria desde hace más de diez años de la caseta signada con el "Nº 4" ubicada en el mercado 31 de Julio de la localidad de San Ignacio de Velasco, puesto en el que, por las pruebas aportadas, acredita que ejerció su actividad durante ese tiempo en forma libre, pacífica y continuada, estando al día en sus tributos fiscales.

Pese a lo señalado, cuando solicitó al Directorio recurrido se le otorgue un puesto de venta de carne en el mercado 31 de Julio, en el cual se encuentra empadronada, el Directorio recurrido de la Cooperativa Artesanal y de comercialización 31 de Julio Ltda., mediante voto resolutivo de 2 de julio de 2004, que también acompaña y que no consigna la personería jurídica ni el registro nacional, resolvió rechazar su ingreso a dicha institución por considerarla, sin justificativo alguno, enemiga de los intereses de esa organización, privándole así del sagrado derecho al trabajo que le permite su sustento diario, resultando por tanto la mencionada Resolución, ilegal y violatoria de sus derechos y garantías.