SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, a partir de lo desarrollado precedentemente, se establece que los recurridos no vulneraron el derecho al trabajo de la actora, ya que el supuesto acto ilegal consistente en el Voto Resolutivo de 2 de julio de 2004, por el que rechazaron el ingreso de la recurrente a la Cooperativa Artesanal y de Comercialización 31 de Julio Ltda., no le impide a ésta continuar con su actividad comercial de venta de leche, para la que cuenta con licencia de funcionamiento emitida por el Municipio, que a la vez le asignó un puesto de venta con esa finalidad, máxime si no demostró de manera alguna su actividad como comercializadora de carne, y que no obstante de cumplir con la normativa establecida sobre la materia, se le impide el ejercicio de este derecho; sino que mas bien, toda la prueba, aportada demuestra que es comercializadora de leche.