SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.1.
A ese efecto, cabe expresar que el derecho fundamental al trabajo ha sido definido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, como: "(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo (…)".
De esta definición general se extrae que el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico.
El derecho al trabajo incluye en su núcleo tanto el trabajo subordinado como el no subordinado o independiente, así como también la libertad de trabajo, es decir el libre albedrío de la persona para escoger cualquier ocupación, arte u oficio, siempre que no afecte el bien común ni el interés colectivo.
Por otra parte, al ser Bolivia un Estado Social y Democrático de Derecho cual lo reconoce el art. 1.II de la CPE, con una economía de libre mercado, el derecho al trabajo no tiene carácter prestacional, porque no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo.