Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.2.
II.2. Con esa documentación, el 25 de junio de 2004, la actora solicitó al Sindicato de Comerciantes 31 de Julio que le hagan conocer la cuota que le corresponde para aportar con el mejoramiento del edificio a fin de hacer efectivo el depósito correspondiente, en razón a que el pago por el derecho de empadronamiento a la Alcaldía le da derecho a la caseta signada con el Nº 4 del sector del mercado de la carne (fs. 4).