SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.3.
II.3. Mediante Voto Resolutivo de 2 de julio de 2004, el Directorio conformado por los recurridos y los socios asistentes a la Asamblea General de esa fecha, rechazaron el ingreso de la recurrente, reservándose el derecho de iniciarle la acción judicial correspondiente, haciendo constar que esa decisión la adoptan en el marco de su Estatuto Orgánico y por voluntad de todos los socios consultados en magna asamblea (fs. 5 a 8), fundándose en que la solicitante denigró a la organización y a sus miembros, y porque verificados los puestos de venta de carne, se constata la inexistencia de espacios o puestos para dotar a otras personas interesadas, lo que también les imposibilita acceder a su petición.