SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R

Fecha: 11-Mar-2005

2)

        En ese contexto, resulta de imperativa aplicación el principio de subsidiariedad en la resolución del presente recurso, conforme a la siguiente sub regla: “2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, consiguientemente, al estar pendiente de resolución un recurso y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96.3) de la LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras, extremo que determina que la jurisdicción constitucional no ingrese al análisis del fondo de la problemática planteada, correspondiendo la improcedencia de la acción tutelar intentada.