SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R

Fecha: 11-Mar-2005

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de junio de 2004, cursante de fs. 38 a 43 vta. de obrados, el recurrente asevera que es propietario del bus con placa de circulación  813-YHL, que presta servicios en la Empresa de transportes Urus trasladando pasajeros entre Cochabamba y Santa Cruz, en estas circunstancias, el 23 de abril de 2003, en el punto de control de la localidad de Bulo Bulo, funcionarios antinarcóticos encontraron cocaína en el compartimiento de refrigerios del referido motorizado, razón por la cual, el 24 de julio del citado año, previa imputación formal, el Juez de Instrucción recurrido dispuso la detención preventiva de los chóferes y del ayudante del ómnibus, así como la incautación del referido vehículo, sin que para ello medie un requerimiento debidamente fundamentado, se adjunte el acta de requisa respectiva y menos se cumpla con las normas establecidas para el secuestro de un determinado bien, cuando en rigor de verdad, correspondía que se le entregue el vehículo en calidad de depósito judicial previa anotación preventiva.

Frente a ello, acreditando su derecho propietario sobre el vehículo incautado, solicitó su devolución sin embargo, mediante Auto de 5 de mayo de 2003, el Juez recurrido, ratificó la incautación del ómnibus argumentando que las investigaciones estaban en proceso y que el vehículo al ser instrumento del delito, tenía relevancia especial en el trámite del proceso, puesto que es la prueba que será llevada a juicio oral. Agraviado en sus intereses, apeló el referido fallo cuya Resolución en segunda instancia fue pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, declarando improcedente el recurso de alzada, condicionando la devolución del vehículo a la conclusión de las investigaciones.

Una vez concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó el pliego acusatorio en el que no figura como acusado y tampoco se presentó como prueba el ómnibus incautado, merced a ello, solicitó nuevamente la devolución de su motorizado, que fue rechazado nuevamente por el Juez cautelar con el argumento de que el Tribunal de Sentencia será quien defina el destino del vehículo. Apelada esta Resolución, pasó a conocimiento de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que hasta la fecha no ha resuelto el recurso de alzada vulnerando de esta manera el principio de celeridad con que deben tramitarse los procesos penales.