Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R
Fecha: 11-Mar-2005
II.5.
II.5. A través del memorial de 26 de abril de 2004, el recurrente solicitó al Tribunal de Sentencia de Villa Tunari la devolución de su vehículo incautado (fs. 139-140 vta.), petición que mereció el pronunciamiento del Auto de 12 de junio de 2004, en el que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia desestimó la solicitud del recurrente haciendo constar que debe acudir a la vía llamada por ley a efectos de procesar su solicitud (fs. 142).