SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R
Fecha: 11-Mar-2005
a)
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la igualdad, al principio de inocencia y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), i), 16 de la CPE denunciando que: a) el Fiscal recurrido sin la debida fundamentación, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, solicitó el secuestro y la incautación del ómnibus de su propiedad; b) entre tanto el Juez de Instrucción recurrido, sin considerar que los requisitos previstos por Ley para proceder al secuestro de un motorizado no fueron cumplidos, ordenó la incautación y el secuestro de su vehículo, cuando debió nombrarlo depositario del mismo; c) los Vocales recurridos, no han resuelto el recurso de apelación interpuesta por el recurrente contra el Auto mediante el cual se rechazó la devolución del vehículo de referencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.