SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2005- R
Fecha: 11-Mar-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso en análisis, el recurrente denunció que el requerimiento emitido por el Fiscal recurrido, solicitando la incautación y secuestro de su motorizado, no fue debidamente fundamentado ni cumplió con las normas establecidas para el efecto, al punto de que no presentó junto con la referida solicitud, las actas de requisa, incautación y secuestro, que debieron ser elaboradas en el operativo desplegado por los funcionarios de la Fuerza especial de lucha contra el narcotráfico (FELCN). Por su parte el Juez recurrido, en base al requerimiento y a las actuaciones desarrolladas por el representante del Ministerio Público, pronunció el Auto de 4 de diciembre de 2003, ratificando la incautación del ómnibus y rechazando el incidente de devolución del motorizado planteado por el recurrente, fundamentando que el vehículo tiene relevancia especial en el trámite del proceso penal por ser instrumento del delito y que será el Tribunal de Sentencia el que, al momento de dictar la sentencia, en definitiva decida su destino. Contra este fallo, el actor interpuso el recurso de apelación incidental, que luego del sorteo pasó a conocimiento de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, cuyos miembros -ahora recurridos- aún no han resuelto el recurso de alzada encontrándose pendiente de trámite, haciendo turno para su resolución conforme al orden de ingreso de causas.