Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
4º
4º Habiendo la Jueza del recurso, remitido obrados en revisión fuera del plazo señalado por los arts. 18.III in fine de la CPE y 93 de la LTC, siendo que a través de las SSCC 1880/2004-R, y 1881/2004-R, ambas de 8 de diciembre, ya se le llamó la atención sobre este su proceder, advirtiéndosele que en caso de reincidencia se daría aplicación a lo previsto por el art. 103 de la LTC, remítanse antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del art. 123.3ª de la CPE.