SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

a)

El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que: a) el art. 95 del CPP indica que el imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa y el art. 280 dice que las actuaciones registradas en el cuaderno no tendrán valor probatorio por si mismas para fundar la condena del acusado, y en este caso los vocales demandados están dando valor probatorio a una declaración informativa, por otro lado, de acuerdo a la doctrina el delito de estafa se consuma desde el momento del desplazamiento ilícito del patrimonio de la víctima a favor del sujeto activo; b) citó la SC 1510/2002-R, de 9 de diciembre, que revela la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional con relación al inicio y cómputo de la prescripción en un caso penal emergente de un contrato de anticresis.

Los vocales demandados en el informe cursante a fs. 76 y 77 sostuvieron lo siguiente: a) la Resolución que declara improbada la excepción de prescripción es razonable porque se circunscribe a los antecedentes del proceso; b) no es competencia de la jurisdicción constitucional revisar hechos que cursan dentro del proceso, pues el presente amparo parece otro recurso ordinario como si fuera una tercera instancia; c) no es posible que se pretenda entender como vulneración al derecho a la seguridad jurídica el hecho de que el órgano jurisdiccional haya denegado cualquier pretensión del imputado o de determinada persona que considere tener necesariamente la razón; d) es impertinente y no corresponde considerar la supuesta infracción al derecho a la defensa por cuanto el actor ha hecho uso de la defensa material y técnica en la presente acción y si se llega a juicio oral hará valer sus derechos y ejercer su defensa; e) tampoco se ha vulnerado el principio de legalidad, porque en virtud de éste, el Juez sólo puede obrar con arreglo a la Ley y f) al resolver la apelación incidental no se han infringido o restringido los derechos y garantías fundamentales del recurrente, sino se han determinado aspectos que atañen al fondo mismo del proceso, ya que esa será una determinación que asumirá el tribunal competente. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

Ernesto Reyes Carmona mediante su abogado manifestó lo que sigue: a) el actor argumenta falsamente que sería una aberración jurídica dar validez a su declaración informativa, lo cual contraviene el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala que la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción; b) la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre señala que la dilación, la mala fe de los imputados no puede tenerse como prescripción; c) declarar procedente el presente amparo sería violentar la igualdad de las partes porque se favorecería al imputado cuando la parte civil o víctima goza también de protección jurídica. Solicitó se declare improcedente el recurso.