SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
Dentro de ese contexto, se tiene evidencia que las autoridades demandadas conculcaron el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE y entendida como la: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre, seguido por uniforme jurisprudencia como las SSCC 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 493/2002-R,1733/2004-R, 1744/2004-R, 163/2005-R, entre otras). La citada lesión al derecho fundamental anotado, radica en una inadecuada relación -realizada por los demandados- entre la concepción del tipo de delito que constituye la estafa, y el inicio del cómputo de la prescripción del mismo, de manera que los demandados deberán efectuar una labor interpretativa que derive en un legal y apropiado establecimiento sobre si el referido delito prescribió o no, aspecto central sobre el que versa la Resolución impugnada y que debe ser corregido por los vocales recurridos.