SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se examina, se evidencia que los vocales recurridos en su Resolución 134/2004 de 20 de mayo -ahora impugnada- fundamentaron lo siguiente: “Si bien es evidente como señala el juez a-quo el delito de estafa está considerado como un delito instantáneo, no es menos evidente que se debe determinar el momento de la comisión del delito, en este caso de acuerdo a la certificación del Banco Mercantil a través de uno de sus funcionarios, se evidencia la transferencia de fondos por la propia declaración del Sr. Javier Rocabado Imaña, este reconoce que ha pagado intereses por el dinero hasta el año 2000, entonces se tiene que la posible comisión del delito imputado no se ha producido a tiempo de la entrega de fondos, sino posteriormente hasta el año 2000...”. De lo que se infiere que al emitir dicha Resolución se apartaron del marco de razonabilidad y equidad, pues no interpretaron la normativa del caso conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque por un lado, anotaron que el delito de estafa es instantáneo y, por otro, contradictoriamente adujeron que el delito no se consumó sino hasta que el actor dejó de cancelar los intereses.
En ese sentido y siguiendo el entendimiento jurisprudencial del último fallo constitucional citado (SC 1846/2004-R), dichas autoridades judiciales deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica). Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas a precautelar que a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, se quebranten los principios constitucionales aludidos; de modo que debe ser previsible, tanto en relación a los medios empleados cuanto en relación al resultado alcanzado; pues la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.