SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

III.1.

III.1. La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal en las SSCC 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, 1223/2002-R -entre otras- refiere que este Tribunal no puede analizar ni valorar nuevamente la prueba presentada por las partes, por cuanto tal atribución constituye una facultad privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias; sin embargo, este Tribunal en la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, ha establecido una excepción a dicha regla en sentido de que es posible analizar la prueba cuando “(...) el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir...”.

          Asimismo, de acuerdo a lo establecido por la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.