SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
II.4.
Dicho Juez mediante el Auto Interlocutorio 107/04 de 19 de abril de 2004 (fs. 14 y 15) dispuso la prescripción de la mencionada acción penal a favor del recurrente, debiendo procederse a la extinción de la misma y al archivo de obrados, argumentando que el delito de estafa es un delito instantáneo que se consuma en el acto de disposición patrimonial en perjuicio de otro sujeto, mediante engaños y artificios y en el caso de autos, el delito se habría consumado el 19 de mayo de 1998, habiendo transcurrido más de los cinco años previstos por los arts. 27, 308.4, 314, 29.2 del CPP.
Ante la apelación incidental que formuló el tercer interesado contra el citado Auto Interlocutorio el 22 de abril de 2004 (fs. 17 y 18), los Vocales demandados a través de la Resolución 134/2004 de 20 de mayo (fs. 35) revocaron la Resolución impetrada debiendo proseguirse con el proceso conforme a procedimiento, con el fundamento de que la posible comisión del delito imputado se produjo el 2000, año hasta el que pagó intereses el actor, cual reconoció en su declaración informativa, por lo que no habrían transcurrido los cinco años que éste aduce para que se opere la prescripción de la acción.