SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra David Tamwing Isihuchi, Director Técnico del SEPCAM de Pando; solicitando sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) quede sin efecto el memorando de suspensión y se le restituya inmediatamente a su fuente de trabajo; y b) se califique responsabilidad civil.
Mediante su abogado el recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) el memorando de suspensión constituye una sanción por una denuncia de robo, pese a que la responsabilidad administrativa prevista por las normas del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), en aplicación a los preceptos del art. 16 de la CPE, disponen que debe ser impuesta luego de un proceso en el que el acusado pueda defenderse, proceso previo que no existió para su suspensión; y b) al no haberse respondido a las solicitudes de restitución, pese al rechazo de la denuncia efectuada en su contra por parte del Ministerio Público, se lesionó también el derecho de petición.
La autoridad recurrida, mediante su abogado informó lo siguiente: a) de acuerdo a los preceptos del DS 25366 el SEPCAM es una entidad desconcentrada, y en su estructura cuenta con personal de planta y eventuales, éstos últimos sujetos a una relación de tipo civil, por tanto al margen del ámbito de protección que brinda la Ley General del Trabajo y de ser procesados, situación en que se encontraba el recurrente, habiéndose establecido en la cláusula cuarta de su contrato las causales de resolución del mismo; en ese sentido tiene otras vías, como la ordinaria, para reclamar el cumplimiento del contrato; b) el 23 de julio de 2004, el sereno del SEPCAM informó la sustracción de llantas, lo que motivó la resolución del contrato suscrito con el recurrente, no su suspensión, por lo que debió acudir a la vía ordinaria; y c) no se le acusó de la comisión de ningún delito, sino que dada la relación con otros funcionarios podía entorpecer la investigación de robo de algunas piezas de la maestranza, por lo que se le suspendió el 23 de junio de 2004. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.