Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
II.5.
II.5. El 11 de agosto de 2004, el recurrido emitió el memorando S.G. 016/2004, que por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en el art. 23 inc. c) y 83 del Reglamento Interno del SEPCAM, agradeció los servicios del recurrente, quedando resuelto el contrato firmado el 15 de enero de 2004 en aplicación a la Cláusula Cuarta inc. f) del mismo; decisión motivada en el informe de 23 de julio de 2004 que dio cuenta que el recurrente recogió llantas usadas de la Maestranza (fs. 37).