SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

III.3.

III.3. Conocidas las normas legales aplicables y el precedente jurisprudencial, se debe manifestar que, el Contrato de Servicio 003/2004, de 15 de enero de 2004, establece en su cláusula Tercera que tendrá una vigencia del 15 de enero, hasta el 31 de diciembre, ambos de 2004; empero, la cláusula Cuarta, determina que el mismo podrá quedar sin efecto antes de su vencimiento “por determinación del SEPCAM” (sic.) en determinados supuestos, siendo uno de ellos: “ f) robo o hurto por el contratado” (sic.).

          También se debe señalar que, si el recurrente desea exigir el cumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, o considera que no asisten las condiciones para aplicar la cláusula rescisoria, a la que dio aplicación el recurrido, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, pues el recurso de amparo constitucional no es sustituto de las vías ordinarias que tienen las partes para defender sus derechos, mucho menos para exigir el cumplimiento de los contratos, así lo estableció la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 1603/2004-R, de 4 de octubre, en la que se manifestó lo siguiente: “(...) en consecuencia, como lo ha sostenido de manera amplia y uniforme la jurisprudencia constitucional, que el amparo no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona y siempre que no haya otro medio legal para hacerlos.”.