SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2005-R
Fecha: 15-Mar-2005
III.4.
III.4. Respecto a la lesión al derecho a la petición, corresponde afirmar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, este derecho se vulnera cuando el administrado no recibe respuesta a su petición, y no cuando la respuesta ha sido negativa; en esa comprensión, en el presente caso el recurrente recibió respuesta, ya que ante las solicitudes de 28 de junio, 27 de julio y 23 de agosto, todas de 2004, de ser reincorporado a su fuente de trabajo, el recurrido emitió el memorando de resolución del contrato que lo vinculaba a la entidad, lo que importa dar respuesta a las solicitudes, aunque no en forma positiva, empero ese hecho, como se expresó, no configura una acción lesiva a los derechos del recurrente, pues el derecho a la petición contiene la obligación de recibir respuesta, aunque ésta será de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y en el caso en estudio fue negativa.