SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2005-R

Fecha: 21-Mar-2005

1)

En su informe brindado en audiencia, señalan: 1) se indica que Eduardo Egüez Seas fue elegido en vulneración al Reglamento Electoral, sin embargo no fue recurrido, ni se lo notificó como tercero interesado, quien además renunció al Comité Electoral, asumiendo Tereza Quevedo; 2) si se acusa que la Asamblea Extraordinaria incurrió en omisiones a tiempo de elegir al Comité Electoral, debió demandarse a dicha Asamblea o a quienes la representaban; 3) los recurrentes reconocen que en la asamblea extraordinaria se eligieron y participaron colegiados que no se encontraban con sus obligaciones económicas al día, empero, plantean el recurso exigiendo universalidad en la votación y para que ellos puedan cumplir un derecho sin cumplir sus obligaciones, por lo que las omisiones planteadas fueron expresamente consentidas, inclusive suscribieron el acta de apertura electoral, siendo además que todos los recurrentes, a excepción de Sigfrido Soleto, sufragaron el día de la elección, lo que inviabiliza el recurso; 4) el recurso no debió ser planteado contra el Comité Electoral, porque la máxima autoridad del Colegio de Abogados es la asamblea general conforme al art. 13 del Reglamento, no pudiéndose exceder en su competencia para cambiar las disposiciones de acuerdo al capricho de los frentes; 5) no se puede tomar en cuenta la Constitución como parámetro para la elección en un colegio de profesionales por tratarse de una entidad privada, por lo que no se puede hablar de voto universal, ya que de lo contrario cualquier persona podría ir a votar; 6) la Asamblea determinó que aquellos que no estuviesen al día en sus obligaciones participen de ella.