SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
III.4.
III.4. Habiendo el Tribunal del recurso sustentado su fallo en la falta de presentación de pruebas por parte de los recurrentes que demuestren sus pretensiones, se establece también que ello es evidente, por cuanto conforme se tiene referido en el apartado II.4., la documentación pertinente fue solicitada al Comité Electoral luego de la presentación del recurso, habiéndose realizado la compulsa con los documentos presentados por los recurridos en fotocopias legalizadas; sin embargo este aspecto debió ser observado y exigido por el Tribunal de amparo, antes de la admisión del recurso, puesto que conforme al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) este es un requisito de contenido, cuya omisión amerita el rechazo del recurso en caso de no subsanarse en el plazo de cuarenta y ocho horas de acuerdo a lo previsto por el art. 98 de la indicada disposición legal.