Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
II.2.
II.2. Mediante nota de 9 de agosto de 2004, los representantes de los frentes interesados en terciar en dichas elecciones (no firma ninguno de los recurrentes) solicitaron al Comité Electoral dispensar el pago de cuotas mensuales para participar como electores (fs. 100), petición que fue rechazada por el Comité a través de la Resolución 003/2004, de 10 de agosto (fs. 97).