SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2005-R
Fecha: 21-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 13 de agosto de 2004 (fs. 22 a 24), manifiestan que son candidatos al Directorio Ejecutivo por la gestión 2004 a 2008 del Colegio de Abogados, por los frentes Movimiento de Abogados para el Cambio (MAC) y Frente de Frentes, habilitados para terciar en las elecciones de la fecha; empero, el Directorio actual como el Comité Electoral dispusieron la prohibición de que los colegiados que no hayan cancelado sus cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias emitan su voto, conforme al art. 5 de la Convocatoria y a la Resolución 003/2004, de 10 de agosto, no obstante que los siete frentes por unanimidad solicitaron amnistía para que todos los afiliados sin discriminación puedan sufragar, violándose además el Estatuto y Reglamento Interno respecto a las decisiones de la Asamblea Extraordinaria de mayo de 2004 que dispuso que la convocatoria se circunscriba al orden del día, y porque los miembros del Comité Electoral Pedro Marco Guzmán Rodríguez, Angel Vidal Paz Paz y César Jaimes Paredes adeudaban el primero diez meses y los dos últimos un mes.
Añaden que el colegiado Eduardo Egüez Seas no cuenta con seis años de ejercicio profesional, sin embargo firmó la Convocatoria, mientras que el Comité Electoral no depuró las listas de candidatos veinticuatro horas después del cierre de las inscripciones, ni publicó cuarenta y ocho horas antes las nóminas de los candidatos habilitados, habiendo cambiado los colores de las papeletas y nombres de los candidatos para favorecer al frente oficialista, que compra votos descaradamente.