SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R

Fecha: 30-Mar-2005

a)

El Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) dictó las providencias de 10, 11 y 17 de agosto de 2004, dando cumplimiento al Auto de Vista de 17 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, que en su parte resolutiva dispone “revoca en parte la providencia de fs. 1351 del expediente y fs. 361 de las fotocopias disponiendo la entrega del camión con placa Nº 570-LEF a favor de Bernardo Checa Román en calidad de nuevo depositario del mismo y que la obligación de pago de Bs8.200.- por concepto de garaje lo haga Miriam Rengel Rojas”. Sobre este punto, el recurso debió ser interpuesto contra las autoridades que ordenaron la entrega del camión y no en contra suya al haberse limitado a dar cumplimiento a una Resolución del superior en grado; b) aclaró que estaba dando cumplimiento al Auto de Vista de 17 de julio de 2004 y al Auto complementario de 29 del mismo mes y año, en virtud a que las mismas fueron dictadas dentro del proceso ejecutivo en cuestión, dejando claro que las mismas se dictaron conforme lo exige el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que correspondía aplicarlas, procediendo a la entrega del camión al nuevo depositario Bernardo Checa Román y la obligación de pago de garaje debía ser asumida por la recurrente; c) el abuso del recurso de apelación en que incurrieron los ejecutados puede ser el principal motivo para que existan tres resoluciones contradictorios motivando dicte las providencias de 10, 11 y 17 de agosto del año en curso.

Bernardo Checa Román y Maria Cristina Flores Morales, por medio de sus abogados, aseveraron que: a) el recurso no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como es el previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues la demanda no contiene una petición clara y precisa limitándose a solicitar se disponga la protección inmediata de los derechos de la recurrente que fueron restringidos y suprimidos, de ningún modo pide se anule una resolución o deje sin efecto algún fallo, confundiendo al Tribunal de amparo con uno de consulta; b) la recurrente en su demanda afirma que los vocales de la Sala Civil Primera y los vocales de la Sala Civil Segunda dictaron dos Autos de Vista contradictorios  que acusa de ilegales, sin embargo, no dirige el recurso contra estas autoridades sino lo hace contra el Juez recurrido que no dictó tales Resoluciones, evidenciándose en consecuencia falta de legitimación pasiva; c) las Resoluciones acusadas de contradictorios no son tal pues el Auto de Vista de 2 de julio de 2003 determinó que la ejecutante -hoy recurrente- entregue los camiones al ejecutado; en el otro cuaderno de apelaciones el otro Auto de Vista que dispone se dé cumplimiento a la Sentencia pronunciada el año 2002, en tal virtud correspondía embargarse sólo los bienes dados en garantía y no ampliar el embargo contra otros bienes. El último Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda determinó que los bienes que no fueron dados en garantía sean devueltos a su propietario (ejecutados), Resolución contra la que la recurrente interpuso recurso de explicación y enmienda mereciendo el Auto complementario que dispuso se entregue el bien que no fue dado en garantía a su propietario, pieza procesal que no fue adjuntada seguramente para confundir al tribunal. Pidieron se declare la improcedencia del amparo constitucional.