SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R

Fecha: 30-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de agosto de 2004 (fs. 38 a 43 vta.), la recurrente afirma que dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales, tramitado en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil a cargo del Juez recurrido, los ejecutados por memorial de 24 de septiembre de 2002, solicitaron el levantamiento y/o revocatoria de las medidas precautorias, en cuyo mérito la autoridad judicial pronunció el Auto de 25 de octubre del mismo año, disponiendo el cambio de depositario de los camiones con placa de circulación 570-LEF y 1282-RIC, determinación contra la que los citados ejecutados interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación y como la reposición fue rechazada se concedió el recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2003 que confirmó el Auto apelado con costas.

De su parte, también apeló del Auto de 25 de octubre de 2002, y concedido como fue el recurso mediante Auto interlocutorio de 8 de septiembre de 2003 se remitieron los antecedentes ante el superior en grado y previo sorteo del ley el recurso fue resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de “17 de julio de 2004”, que anuló parcialmente el Auto de fecha 16 de enero de 2003, en lo referente a la concesión del recurso en el efecto devolutivo; asimismo revocó el Auto impugnado.

Por otra parte, los ejecutados el 6 de septiembre de 2003 interpusieron recurso de apelación contra la providencia de 30 de agosto del mismo año, que fue concedido por Auto de 29 de marzo de 2004, y resuelto por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante Auto de Vista que revocó en parte la providencia de fs. 1351 del expediente y 361 de las fotocopias, disponiendo la entrega del camión con placa de control 570-LEF a favor de Bernardo Checa Román en calidad de nuevo depositario obligándole al pago de Bs8.200.- por concepto de garaje.

De lo señalado, se constata que existen tres Autos de Vista contradictorios, dos de ellos dictados por la Sala Civil Segunda que la fecha se encuentran ejecutoriados, sin embargo de ello, el Juez recurrido de manera abusiva, prepotente e ilegal, sin aplicar lógica jurídica y sin amparo de ninguna disposición legal está dando cumplimiento al Auto de Vista de “17 de julio de 2004”, pues por decreto de 10 de agosto del mismo año dispuso se dé cumplimiento al mismo, desconociendo las otras Resoluciones, motivo por el que presentó los memoriales de 10 y 16 de agosto haciendo notar la contradicción pidió sean remitidos a la Sala Plena de la Corte Superior para que esa instancia resuelva el embrollo jurídico, empero el Juez recurrido actuando de manera caprichosa y parcializada por decretos de 11 y 17 de agosto dispuso se esté a lo decretado el 11 de agosto de 2004.