SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 52 a 54, pronunciada el 27 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no es una instancia de consulta para dirimir o determinar cuál de las resoluciones acusadas de contradictorias es legal y por lo tanto sea la que aplique el juez del proceso; 2) tampoco se puede impugnar vía amparo resoluciones dictadas por las Salas Civiles de la misma Corte Superior de Distrito, cuando los vocales que las han dictado no han sido recurridos pues se afectaría su derecho a la defensa; 3) el Juez recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado al no haber dictado los Autos de Vista impugnados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- Auto de 25 de octubre de 2002,
- Auto de 16 de enero de 2003
- Auto de Vista de 2 de julio de 2003
- II.2.
- Auto de Vista de 17 de julio de 2004,
- II.3.
- Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- III.2.
- tiene por
- in límine
- APRUEBA