Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
in límine
La inobservancia de estos requisitos de contenido, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- Auto de 25 de octubre de 2002,
- Auto de 16 de enero de 2003
- Auto de Vista de 2 de julio de 2003
- II.2.
- Auto de Vista de 17 de julio de 2004,
- II.3.
- Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- III.2.
- tiene por
- in límine
- APRUEBA