SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2005-R
Fecha: 30-Mar-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que la demanda de la actora no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, pues no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento tampoco el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
En efecto, en la demanda se realiza una imprecisa relación de hechos, cuando por ejemplo, se refiere a dos Autos de vista dictados por la Sala Civil Primera, luego a un tercer auto de vista dictado por la Sala Civil Segunda para concluir afirmando que la Sala Civil Segunda dictó dos autos de vista contradictorios, cuando de su propia relación la Sala Civil Segunda había dictado un solo auto de vista; asimismo se refiere a la apelación interpuesta contra la providencia de 30 de agosto del mismo año, sin explicar que resolvió la misma y qué relación tenía con los hechos que relataba; además de otras imprecisiones que contribuyen a que la demanda sea poco clara, imprecisa; tampoco hace una relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, dado que después de relatar los hechos, no establece la relación de causalidad de éstos con los derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, y finalmente pide la procedencia del recurso y la restitución de sus derechos y garantías suprimidas, sin precisar el amparo que solicita.
La exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- Auto de 25 de octubre de 2002,
- Auto de 16 de enero de 2003
- Auto de Vista de 2 de julio de 2003
- II.2.
- Auto de Vista de 17 de julio de 2004,
- II.3.
- Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- III.2.
- tiene por
- in límine
- APRUEBA