SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

1)

La Jueza recurrida señala: 1) dentro de la investigación por el delito de hurto a denuncia de Teodora Veque López contra la menor Leonarda Choque Gerónimo, el Fiscal Adolfo Lira, el 11 de febrero de 2005, ordenó la aprehensión de la menor y el 12 de febrero, en forma escrita, solicitó la ratificación de la medida adoptada por lo que ese mismo día, en suplencia del Juez de la niñez y adolescencia la ratificó  dando cumplimiento a la segunda parte del art. 308 del CNNA; 2) este Código, es especial y de preferente aplicación y no prevé que se tenga que señalar ninguna audiencia como prevé el Código de procedimiento penal; 3) las medidas cautelares se deben tomar a partir de la acusación por lo que la recurrente cita de manera inapropiada los arts. 232 y 233 del CNNA.

La recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción por cuanto la Jueza recurrida, en suplencia del Juez del niño, niña y adolescente 1) no tomó en cuenta que su aprehensión fue dispuesta sin que exista flagrancia o que se haya tramitado orden judicial a ese efecto; 2) no señaló audiencia para determinar una medida cautelar y sin ningún fundamento ratificó la aprehensión efectuada por el Fiscal. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.