SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de febrero de 2005 a horas 12:00, fue aprehendida por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por la presunta comisión del delito de hurto, porque habría tomado dineros de la casa donde trabajaba como empleada doméstica y luego de salir de ese inmueble a horas 8:30, toda la familia le buscó hasta encontrarla y llevarla directamente ante la PTJ.
El 12 de febrero a horas 9:50, el Juez de la niñez y adolescencia tuvo conocimiento del inicio de la investigación y de su aprehensión, y sin convocar a una audiencia para la adopción de medidas cautelares, se limitó a ratificar la solicitud del Ministerio Público, disponiendo su aprehensión sin ningún fundamento, y menos corregir el procedimiento defectuoso puesto que su aprehensión se produjo sin que exista flagrancia en la presunta comisión de delito alguno, ni tampoco se tramitó esa aprehensión de acuerdo con lo previsto por el art. 234 del Código niño, niña y adolescente (CNNA).