SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III.1.
III.1. Antes de entrar a considerar los fundamentos de orden fáctico y legal en los que basa la pretensión de la recurrente cabe señalar que los mismos implican esencialmente el derecho a la libertad física o de locomoción, presuntamente privada, restringida, indebida o ilegalmente, a una menor de edad, por lo que, al ser de prioridad la protección del menor y sus derechos, por mandato expreso del art. 199 de la Constitución Política del Estado (CPE), y a su vez, la libertad -como principio sustancial- debe ser respetada y protegida por el Estado; corresponde sustanciar y resolver en revisión el presente recurso por cuanto, además de no estar revestido de ninguna formalidad el recurso de hábeas corpus, es prevalente su atención aún la recurrente sea menor de edad, situación que en otras circunstancias, bien podría demandar que sea representada por otra persona natural o jurídica que ejerza la tutela, o asuma la defensa de sus derechos por mandato de la Ley.