SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto por cuanto la recurrente tenía a su alcance el recurso de apelación previsto en el art. 284 del CNNA, si consideraba que fueron vulnerados sus derechos con el Auto de 12 de febrero de 2005, pronunciado por la autoridad recurrida, que al ordenar la ratificación de la aprehensión dispuesta por el Fiscal, adecuó sus actos a la norma prevista por el art. 308.II del CNNA.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.