SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

I.2.1.

La recurrente ratifica inextenso la demanda y la amplía refiriéndose a los alcances de los arts. 215 (principios de todo proceso que se refiera a la niñez y adolescencia), 221 (infracción a la conducta tipificada como delito y competencia del Juez de la niñez y la adolescencia) del CNNA, así como del art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP) (flagrancia). Por otra parte, menciona a las SSCC 1897/2004-R y 0010/2005-R que aluden a que la detención preventiva de un menor debe ser tomada con carácter de excepcionalidad y como establece la primera de la sentencias citadas: “si la recurrente se encuentra aprehendida y el Fiscal considera que debe permanecer privada de su libertad, solicitará la ratificación  de la medida adoptada dentro de las 24 horas de producida la aprehensión”, procedimiento aplicable sólo en los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión, de acuerdo con la SC 1335/2004, de 17 de agosto. Asimismo, resalta los alcances de los arts. 231, 232 y 233 del CNNA, referidos a las medidas cautelares y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).