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    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA

    Fecha: 22-Abr-2005

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    • Luis Fernando Calvo Moscoso
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.6.
    • el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los  montos real y efectivamente recuperados,
    • el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas
    • se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-;  empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado

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