AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA

Fecha: 22-Abr-2005

II.2.

II.2.  En principio, corresponde señalar que Luis Fernando Calvo Moscoso en su calidad de tercero interesado al presentar el memorial por el que solicita aclaración y complementación y en su caso enmienda de una Sentencia Constitucional, lo hace respecto a la SC 330/2005-R, de 8 de abril, misma que fue reiterada en varias oportunidades en el cuerpo del memorial presentado; sin embargo, es necesario precisar que dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Jorge Córdova Serrudo contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y, Roberto Pierini de Paulis, Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, este Tribunal Constitucional dictó la SC 339/2005-R, de 8 de abril, Resolución distinta a la que el peticionante solicita sea aclarada, complementada y enmendada, correspondiendo por el contrario a un recurso constitucional en el que Luis Fernando Calvo Moscoso no es parte ni tampoco tercero interesado, es decir, que carece de legitimación activa para tal efecto.

         A lo que se añade que el peticionante en su memorial de 14 de abril de 2005, basó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la “SC 330/2005-R”(sic.), en el art. 51 de la LTC, -reiterado en dos oportunidades- cuyo texto se refiere a las sentencias con calidad de cosa juzgada, reconociendo de manera expresa que:  “La sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación de la Ley inconstitucional”; consiguientemente se tiene que dicha norma legal no tiene relación alguna con la solicitud que hizo el peticionante.