AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Fecha: 22-Abr-2005
II.2.
II.2. En principio, corresponde señalar que Luis Fernando Calvo Moscoso en su calidad de tercero interesado al presentar el memorial por el que solicita aclaración y complementación y en su caso enmienda de una Sentencia Constitucional, lo hace respecto a la SC 330/2005-R, de 8 de abril, misma que fue reiterada en varias oportunidades en el cuerpo del memorial presentado; sin embargo, es necesario precisar que dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Jorge Córdova Serrudo contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y, Roberto Pierini de Paulis, Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, este Tribunal Constitucional dictó la SC 339/2005-R, de 8 de abril, Resolución distinta a la que el peticionante solicita sea aclarada, complementada y enmendada, correspondiendo por el contrario a un recurso constitucional en el que Luis Fernando Calvo Moscoso no es parte ni tampoco tercero interesado, es decir, que carece de legitimación activa para tal efecto.
A lo que se añade que el peticionante en su memorial de 14 de abril de 2005, basó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la “SC 330/2005-R”(sic.), en el art. 51 de la LTC, -reiterado en dos oportunidades- cuyo texto se refiere a las sentencias con calidad de cosa juzgada, reconociendo de manera expresa que: “La sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación de la Ley inconstitucional”; consiguientemente se tiene que dicha norma legal no tiene relación alguna con la solicitud que hizo el peticionante.
- Luis Fernando Calvo Moscoso
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.6.
- el honorario profesional del abogado deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y los resultados obtenidos y en caso de establecerse en las igualas profesionales o el arancel de los respectivos Colegios de Abogados, porcentajes sobre las cuantías, los mismos deberá ser calculados sobre los montos real y efectivamente recuperados,
- el abogado del recurrente, presentó la medida preliminar a objeto de que la autoridad judicial emplace a la contadora Susana Saftih de Paz reconocer sus firma y rúbricas estampadas en el referido documento de ajuste y control financiero -conciliación, quien ante la imcomparesencia de esta dio por reconocidas las mismas
- se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-; empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado