AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-ECA

Fecha: 22-Abr-2005

se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-;  empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado

Asimismo, de antecedentes se establece que si bien en el aludido documento de conciliación de cuentas se consigna el monto de $us2.695.788.30.-;  empero, no consta que el mismo, hubiere dado lugar a una acción judicial posterior y menos, a la recuperación de sumas de dinero, por lo que no puede constituir un referente para la determinación de porcentajes a favor del abogado; por lo que se concluye, que las autoridades recurridas - Juez y Vocales-, a tiempo de dictar las resoluciones ahora impugnadas no actuaron en el marco de equidad y razonabilidad  que emergen de los valores supremos y principios constitucionales que básicamente deben orientar la actuación de los administradores de justicia, tampoco tomaron en cuenta la previsión contenida en el art. 77 de la LA; consiguientemente,  han lesionado el derecho a la seguridad jurídica invocado por el actor, lo que determina la procedencia del  recurso de amparo constitucional (…)”(sic.).